REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por DESALOJO, incoara por ante este Tribunal la empresa INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., ente debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), bajo el No. 263, folios 26 vuelto al 29 vuelto, Tomo 3, Libro de Comercio No. 01, representada por el profesional del derecho MIGUEL RAVAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.036.214, inscrito en el IPSA bajo el No. 13.760, contra la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.245.708, domiciliada en el Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas, apartamento 13-C, Torre B, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.-------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006) se recibió y se admitió la demanda presentada por la empresa INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., antes identificada, evidenciándose que la demandada, no ha sido citada; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto han transcurrido más de un (1) año. Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/yb.-.-
Exp. N° 06-4748.-