LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.106.

SOLICITANTE: RICHARD JOSÉ FERMÍN, Titular de la
Cédula De Identidad N° 16.625.931.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).

Por libelo providenciado en fecha 02 de Abril del año 2008, el ciudadano: RICHARD JOSÉ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.931 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YOLANDA GARCÍA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.119, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 417 del año 1.982, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta del ciudadano: RICHARD JOSÉ FERMÍN, se incurrió en el siguiente error material, en ella se dice que fue presentado en fecha 29 de Febrero de 1982, pero resulta que el nació el día 21 de Marzo de 1982, revisando el calendario del año 1982, se puede evidenciar que el referido año, el mes de Febrero no incluya el día 29, es decir, ese año el mes de Febrero llego hasta el día 28, tal como consta de las Copias de la Partidas de Nacimiento, inserta el folio Dos (02) del expediente, y de las copias de Partidas de Nacimiento, anterior y posterior a la antes mencionadas, insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que sea inserto en su Partida de Nacimiento la verdadera fecha de Presentación, que en donde aparece 29 de Febrero de 1982, debe aparecer 29 de Marzo de 1.982, que es lo correcto, que RICHARD JOSÉ FERMÍN GARCÍA, nació el 21 de Marzo de 1982 y fue presentado en fecha 29 de Marzo de 1982.-
Admitida la demanda en fecha 10 de Abril 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 417, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.982 de el ciudadano: RICHARD JOSÉ FERMÍN GARCÍA, en el sentido de que en donde aparece 29 de Febrero de 1982, debe aparecer 29 de Marzo de 1.982, que es lo correcto, que RICHARD JOSÉ FERMÍN GARCÍA, nació el 21 de Marzo de 1982 y fue presentado en fecha 29 de Marzo de 1982, tal como consta de las Copias de la Partidas de Nacimiento, inserta el folio Dos (02) del expediente, y de las copias de Partidas de Nacimiento, anterior y posterior a la antes mencionadas, insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.


En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.106.-