JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nro: 95-2008-D.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 22 de Enero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos HECTOR LUIS JIMENEZ LEONISE Y JINESKA AMELIA MACHADO FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.941.354 y V-15.289.704, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARPIO LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 98.712.-
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
En fecha cinco (05) de septiembre del año Dos mil dos (2002) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”.- Ahora bien, ciudadano (a) juez, es el caso que desde la fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dos (2.002), por diversas razones no cohabitamos como marido y mujer y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y nuestra separación rehecho se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde hace más de cinco (05) años de separación ininterrumpida sin que hasta la presente fecha nos hayamos reconciliado, es por ello que realizamos la presente solicitud en los términos expuestos y con fundamento en la referida norma sustantiva civil.- Hacemos constar que en nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.- Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.-
Omissis...
En fecha 02 de Febrero de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 16 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges HECTOR LUIS JIMENEZ LEONISE Y JINESKA AMELIA MACHADO FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.941.354 y V-15.289.704, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: HECTOR LUIS JIMENEZ LEONISE Y JINESKA AMELIA MACHADO FIGUEROA de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.- Asimismo, declararon que no adquirieron bienes conyugales.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, en el mes de Diciembre del año 2.002, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 19 de Febrero de 2008, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos HECTOR LUIS JIMENEZ LEONISE Y JINESKA AMELIA MACHADO FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.941.354 y V-15.289.704, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CARPIO LANDAETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 98.712, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha: cinco (05) de Septiembre de 2.002.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (07/05/08), siendo las 02:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia.-
Expediente Nro. 09514.-
ICBL/yp.-
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