este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA impuestas al sancionado JUAN JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido el 16/07/1986, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.598.238, residenciado en Urbanización Palma Real, Manzana E, casa n° 30, número de Teléfono 0416-5807939, Maracay, estado Aragua, de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nue.....