REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000079
ASUNTO : RP01-D-2006-000079

Realizada en el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Adolescente;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de Robo Propio, Agavillamiento y Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 Ejusdem para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent Bello. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 10-10-06 y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite totalmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, experticias, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y están promovidas conforme a la Ley. En cuanto a la solicitud de Medida cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Publico, a los fines de asegurar la comparecencia del acusado a las demás fases del proceso, este Tribunal lo declara Sin lugar, toda vez que la presente causa data del año 2005, y hasta la presente fecha, el adolescente de autos a comparecido voluntariamente a todos los llamados realizados por este Tribunal y el mismo no ha obstaculizado que se lleve a cabo la investigación. Ahora bien, por cuanto considera quien suscribe que existen elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del acusado se acuerda ordenar la apertura del acusado de autos. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de Robo Propio, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 Ejusdem para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent Bello. En tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 Ejusdem para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent Bello; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el fiscal del ministerio público. Cúmplase. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
Juez Primero De Control.

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Acusado
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa
Abg. Yulmain Josefina Galantón Díaz
Alguacil
Ernesto Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza