REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: RG01-X-2006-000019

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000038, seguida a los acusados MARTÍN GIL GIL y JOAQUIN ALVAREZ TOMAZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 462 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ADINOLFI, IVONNE DEL VALEE BARRERA ROJAS, CELIA PETRONILA RIVERO y OTROS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquier causa de las señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su resolución. Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RJ01-X-2006-000038, contentiva de Inhibición planteada por el abogado Abelardo Rafael Royo Henríquez, Juez Accidental del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, en la causa penal seguida a los ciudadanos MARTÍN GIL GIL y JOAQUIN ÁLVAREZ TOMAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ESTAFA AGRAVADA.

Ahora bien, al ciudadano MARTÍN GIL GIL, acusado en el presente asunto, lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace un (1) año, lo cual es público y notorio que mantengo un vínculo amistoso con el referido ciudadano desde el tiempo antes indicado; razones que considero suficientes para estimar que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado, por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal


Establece el Artículo 86, en el numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que la amistad que tiene con el ciudadano MARTIN GIL GIL quien es acusado en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000038, seguida a los acusados MARTÍN GIL GIL y JOAQUIN ALVAREZ TOMAZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 462 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ADINOLFI, IVONNE DEL VALEE BARRERA ROJAS, CELIA PETRONILA RIVERO y OTROS, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Superior (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-