REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles seis (06) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la Zona Industrial El Peñón, detrás de la empresa Cometasa, Cumaná Estado Sucre, en la oficina donde funciona la empresa Cegar, S.A., en compañía de los abogados GUSTAVO JOSE BARAZARTE y EMILIA CAMPOS, inscritos en el IPSA bajo los números 99.279 y 38.929 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.947, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria P.M:G; C.A., el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad y en posesión de la misma a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Acto seguido el tribunal se entrevistó con el ciudadano CESAR LUIS GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.082.368, quien manifestó ser el presidente de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria P.M.G. C.A., el cual fue notificado de su misión, y a quien se le sugirió comunicarse con el representante judicial de la empresa o abogado de su confianza para que lo asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado GONZALO BRICEÑO, el cual se hizo presente. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “En vista de las conversaciones sostenidas con el representante legal de la empresa Sociedad Mercantil Inmobiliaria P.M.G., C.A., éste ha manifestado la necesidad de reunirse con los abogados ELINOR BOADA Y FELIX CASANOVA, quienes se encargaron del presente procedimiento en defensa de su representada y como quiera que manifiesta el mencionado representante legal su disposición de llegar a un arreglo, pido respetuosamente a este tribunal, se suspenda la presente medida ejecutiva de embargo hasta el día lunes 11 de diciembre del corriente año. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la exposición de los apoderados actores en virtud de la cual solicitan la suspensión de la práctica de la presente medida, este tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia se suspende la misma hasta el día lunes 11 de diciembre del corriente año, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO (FDO)


LOS APODERADO S ACTORES (FDO)

EL ABOGADO GONZALO BRICEÑO (FDO)

LA SECRETRIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)