REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000016
ASUNTO : RP01-D-2003-000016

Realizada como ha sido la realizar Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-D-2003-000016 seguida al adolescente WILLIAM JOSÉ CASTAÑEDA BOADA., en presencia del sancionado de autos previa citación, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y el Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. Ermilo Rosales Adarmes. Se procedió a informar el motivo de la audiencia solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y vista la solicitud planteada en la audiencia, para decir se observó:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional al sancionado de autos de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra al mismo y expone: “actualmente estoy estudiando en la Unidad Educativa Fe y Alegría de San Luis, 1er año de Diversificado, mención Electrónica y trabajo en la economía informal”.- Es todo.- Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, y expone: “consigno constancia de estudio de mi representado en la Unidad Educativa Fe y Alegría de San Luis, así mismo solicito de conformidad con el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cesación de la sanción impuesta a mi representado por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a ella, igualmente solicito se ordene la desincorporación del sistema de personas solicitadas SIIPOL de mi representado y se me expida copia simple de la presente acta.”
EXPOSICIÓN FISCAL
“este representación vista la solicitud de la defensa relacionado al cese de la sanción al sancionado, no presenta objeción alguna, por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el mismo ha cumplido cabalmente la sanción impuesta, y se me expida copia simple de la presente acta.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal procede a dar su pronunciamiento, tomando en consideración lo siguiente: Primero: este tribunal oída como han sido las partes, en relación al sancionado William José Castañeda Boada, observa que el mismo quedó obligado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ordenada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 14/07/2005, consistentes en continuar con los estudios de Educación Diversificada o realizar algún curso de capacitación laboral por el delito de Robo Genérico en perjuicio de Yuleidi del Valle Aguilera Guardia. Segundo: En fecha 04/08/2005 se ejecutó la decisión del Tribunal de Control, siendo impuesto de la misma el sancionado en audiencia oral 02/11/2005. Tercero: En fecha 02/11/2005 el joven sancionado consignó ante este Tribunal constancia de Estudio que riela al folio 153, donde se evidencia que el mismo para la fecha cursaba el primer semestre de electrónica durante el año escolar 2005-2006, la cual comenzó en fecha 04/10/2005.- Cuarto: Tomando como fecha de inicio el 04/10/2005, la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta, venció en fecha el 04/10/2006.- Quinto: Y por cuanto la defensa solicito el cese de la sanción en virtud que el joven acredito en este acto el cumplimiento de la sanción, no presentando el Ministerio Público objeción alguna; observando esta Juzgadora que el mismo continua cursando estudios en la especialidad de electrónica en la Unidad Educativa Fe y Alegria, San Luis durante el año escolar 2006-2007, habiendo cumplido satisfactoriamente la sanción de Reglas de Conductas que le fuere impuesta y en virtud que la ejecución de las medidas lo que se busca es que el joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y entienda la ilicitud de sus actos, lo que se nota en el caso en concreto al dar cumplimiento a la medida; considera este Tribunal, por lo tanto, al haber transcurrido más del tiempo pautado para el cumplimiento de la sanción, es por lo que lo procedente es hacerla cesar. Es en atención de estas motivaciones y fundamentos es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA impuestas al sancionado WILIAM JOSÉ CASTAÑEDA BOADA, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido el 14/02/1986, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.910.951, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 4, avenida n° 2, casa n° 5, Cumaná, del Estado Sucre por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Yuleidi Aguilera Guardia, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Así mismo se ordena oficiar al comisario del CICPC a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL al sancionado de autos.- Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de diciembre de 2006.
Juez De Ejecución

Abg. Yomari Figueras
Secretaria


Abg. Francys Rivero