REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000048
ASUNTO : RP01-D-2004-000048

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-D-2004-000048 seguida al adolescente JUAN JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, en presencia de del sancionado de autos previa citación acompañado de su representante legal Fanny Gómez, titular de la cédula de identidad n° V-8.338.227, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y el Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. Ermilo Rosales Adarmes. Se procedió a informar el motivo de la audiencia y en vista de la solicitud de defensa, para decidir se observó:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional al sancionado de autos de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra al mismo y expone: “en el mes de julio del año 2005 culmine mis estudios y me gradué de bachiller en Ciencias en el Liceo Dr. Raúl Leoni, de la ciudad de Maracay, y actualmente estoy trabajando en una empresa de Repuesto de vehículo, en este acto consigno copia de certificados de notas de primer año al quinto año”.- Es todo.- Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, y expone: “consigno copia simple de certificación de calificaciones en la Unidad Educativa Mariano de la Cova, en ela cual se deja constancia de las notas obtenidas por nmi representado de 7mo, 8vo y 9no año y 1ero y 2do año de ciencias, asi mismo solicito de conformidad con el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cesación de la sanción impuesta a mi representado por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a ella; y se me expida copia simple de la presente acta.”
EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación vista la solicitud de la defensa relacionado al cese de la sanción al sancionado, no presenta objeción alguna, por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el mismo ha cumplido cabalmente la sanción impuesta, y se me expida copia simple de la presente acta.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal procede a dar su pronunciamiento, atendiendo a los siguientes particulares: Primero: este tribunal oída como han sido las partes, en relación al sancionado Juan José Jiménez Gómez, observa que el mismo quedó obligado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, ordenada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 11/02/2005, consistentes en continuar co los estudios de Educación Secundaria o realizar algún curso de capacitación laboral por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: En fecha 03/03/2005 se ejecutó la decisión del Tribunal de Control, siendo impuesto de la misma el sancionado en audiencia oral 28/04/2005. Tercero: En fecha 22/03/2005 el joven sancionado consignó ante este Tribunal constancia de Estudio y de notas que rielan a los folio 115 y 116, donde se evidencia que el mismo dio inicio al cumplimiento de la sanción, toda vez que ya se encontraba cursando estudios para el momento de ser sancionado.- Cuarto: Tomando como fecha de inicio el 22/03/2005, la sanción de seis meses de Reglas de Conducta, venció en fecha el 22/08/2005, no habiéndose decretado el cese de la misma, en virtud de que el joven sancionado no había sido llamado por el Tribunal a fin que acreditara el cumplimiento de la misma.- Quinto: Y por cuanto la defensa solicito el cese de la sanción en virtud que el joven acredito en este acto el cumplimiento de la sanción, no presentando el Ministerio Público objeción alguna; observando esta Juzgadora la copias de las calificaciones donde se evidencia que el mismo se gradúo de bachiller en el mes de julio del año 2005, cumpliendo con creses la sanción de Reglas de Conductas que le fuere impuesta y en virtud que la ejecución de las medidas lo que se busca es que el joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y entienda la ilicitud de sus actos, lo que se nota en el caso en concreto al dar cumplimiento a la medida; considera este Tribunal, por lo tanto, al haber transcurrido más del tiempo pautado para el cumplimiento de la sanción, es por lo que lo procedente es hacerla cesar. Es en atención de estas motivaciones y fundamentos es por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA impuestas al sancionado JUAN JOSÉ JIMENEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido el 16/07/1986, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.598.238, residenciado en Urbanización Palma Real, Manzana E, casa n° 30, número de Teléfono 0416-5807939, Maracay, estado Aragua, de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Así mismo se ordena la remisión del arma que guarda relación con la presente causa al parque nacional de armas, anexándole copia de la experticia de mecánica y diseño.- Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de noviembre de 2006.
Juez De Ejecución-Adolescentes

Abg. Yomari Figueras

Secretaria

Abg. Francys Rivero