ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003125
ASUNTO : RP01-P-2006-003125
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido JHOAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILO, venezolano, nacido en fecha 31/07/85, De 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.521, soltero, hijo de Justina Valderrama y padre desconocido, residenciado en la calle Ángel María Arcia , del barrio 22 de Octubre, Cariaco, municipio Ribero Estado Sucre, quien estuvo defendido por el defensor privado ABG. HERNAN ORTIZ, por su presunta participación en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, a quien el ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. FERNANDO SOTO, le solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, imputándole la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, señalándolo como autor del siguiente hecho:
Que en fecha 03 de diciembre de 2006, aproximadamente a las diez y treinta de la noche, fue detenido por una comisión de la Policía del estado Sucre, en el Barrio Carlos Andrés Pérez de la población de Cariaco estado Sucre, teniendo oculto entre sus partes intimas un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, marca Cocoa, serial 1044318.
El imputado, no rindió declaración y su defensor se adhirió a la solicitud fiscal
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones acompañadas, se desprenden fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante del Ministerio Público, los cuales se desprenden del contenido del acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, donde relatan las circunstancias en las cuales efectuaron la detención del imputado y el hecho de haberle realizado una revisión corporal, encontrándole en sus partes intimas el arma de fuego señalada, lo cual es corroborado por la entrevista realizada a la testigo YULINDA DEL VALLE BERROTERAN, quien expresamente señaló al imputado como la persona que al ser revisada por el funcionario policial, le fue encontrada en su poder un arma de fuego y la experticia mecánica y diseño del arma incautada, donde se señala que se trata de un arma de fuego de uso individual, portátil, tipo revolver, marca EAA COCOA FL, calibre 357, de fabricación Alemana, serial 1044318, de color negro y cacha elaborada en material sintético y cañon con una longitud de 5,5 centímetros. Por tanto, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida solicitada, siendo la más apropiada conforme a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, la prestación de una caución personal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHOAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILO, conforme a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución personal por el monto equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual, que deberán constituir dos fiadores de reconocida solvencia económica y residencia en jurisdicción del tribunal, debiendo permanecer recluido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, por su participación en el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hasta que se constituya la caución acordada. Líbrese Oficio al comandante de Policía del Estado Sucre, participando de la medida. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas la decisión explicada oralmente con la firma del acta correspondiente.
EL Juez
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria
ABG. OSMARY ROSALES
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