REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000097
ASUNTO: RP11-D-2005-000097

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Adolescente omissis; en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S., solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 16/03/06 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años. Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11/04/06, auto mediante el cual se le descontó un día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de un año, once meses y veintinueve días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Segundo que no ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de libertad asistida, cumpliendo únicamente con la medida de las reglas de conducta hasta agosto del 2006, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve días de libertad asistida la cual vencerá el 05/12/08 y un (01) año siete (07) meses y veintinueve días de reglas de conducta que vence el 05/07/08
Tercero: mediante escrito el equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifestó que el sancionado no asistió a ninguna de las evaluaciones, por su parte el sancionado expresó que se había confundido respecto al cumplimiento de la medida de libertad asistida cumpliendo únicamente con el régimen de presentaciones periódicas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que en virtud de la confusión expresada por el sancionado y tomando en cuenta que efectivamente cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, se le debe dar una nueva oportunidad y ratificarse las medidas de libertad asistida y las reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo