éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, seguida por la ciudadana DISLENE URDANETA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.473.300, representada judicialmente por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.803, contra la ciudadana YSA CHOPITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada de profesión, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.247. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana YSA CHOPITE GARCIA a pagar a la actora, la suma de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo), por concepto de indemnización prevista en la cláusula tercera del contrato, en virtud del incumplimiento de la o.....