Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA atendiendo a lo establecido en el artículo 245 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 256 numeral 1 eiusdem, en cuanto a que en ningún caso se puede decretar la privación de libertad en contra de las madres en periodo de lactancia, y dadas las condiciones de su residencia MANTENER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Cumaná, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.018, residenciada en El Barrio El Realengo, Calle Principal, Casa S/N, por el río, en la primera entrada al frente de una casa de bloques, a dos casas del mercal, detrás del Mercado Municipal de esta Ciudad, casa de color azul, de Cumaná, Estado Sucre; y de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Pr.....