REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001142
ASUNTO: RP11-P-2008-001142


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicita al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado Williams Carabalí; solicitando a su vez, se ordene lo conducente a los efectos de la deportación del referido ciudadano hasta su país natal; y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Williams Carabalí Lourido, colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.398.406, nacido en fecha 24-09-72, de 45 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Manuel Carabalí y Ana De Jesús Lourido, y domiciliado en el Sector Brisas del Paraíso, Calle Principal, frente a la Casa Comunal, Residencia de la señora Ana De Jesús Lourido, San Félix, Estado Bolívar. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Finalmente y por cuanto el imputado es de nacionalidad colombiana, encontrándose en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo; lo que equivale a decir, que se trata de un extranjero que se encuentra en el país de manera irregular o ilegal; encontrándose incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda, tal y como lo solicitó la representación fiscal, el inicio del procedimiento de deportación de éste, por lo que se acuerda ponerlo de manera cautelar o preventiva, a resguardo o custodia en la Comandancia de policía de esta ciudad; a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en esta ciudad; ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y notifíquesele a dicho cuerpo policial, que el mismo quedará de manera cautelar o preventiva, en resguardo o custodia en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en esta ciudad; ello mientras se lleva acabo el procedimiento de deportación correspondiente. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, ordenando el resguardo o custodia por ese comando del ciudadano imputado, quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Carúpano, informando que a su orden quedará el referido ciudadano, resguardado en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación; y particípese al consulado colombiano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario

Abg. Josanders Mejías