REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 06 de Marzo de 2008.-
197° Y 149°

Demandante: Isabel Josefina Carrasco.
Demandado: Juan José González.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: 308-2008.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (Avocamiento).
Nro.006-2008.-
Mediante oficio número 639, de fecha 20 de Febrero de 2.008, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, remitió a este Tribunal el expediente signado con el número 3477, contentivo de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana, Isabel Josefina Carrasco, debidamente identificada en Autos, asistida por el Defensor Publico, Rafael Izquierdo, en virtud de la Declinatoria la Competencia en razón del territorio, por cuanto la demandante y su hija residen en esta Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; siendo así este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a la Resolución número 1278, de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema Judicial, que fuera notificada por resolución de fecha 10 de Julio de 2002, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer los asuntos relativos a las Obligaciones de Manutención cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio.
En tal sentido, este Tribunal del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encuentra en Estado de Ejecución líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase con lo Ordenado.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Seis (06) Días del mes de Marzo de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
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Abg. Mary Elena Farias Santelli

La Secretaria,

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T.S.U Coromoto G. Zorrilla

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo Ordenado. Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U Coromoto G. Zorrilla

EXP. N° 308-2008
MEFS/Cgz/abl.-