REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Marzo Del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: (5) RP11-P-2008-1121
ASUNTO: (5) RP11-P-2008-1121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde la Dra. Lovelia Marcano en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Presentó al ciudadano Martines Moya Pedro Antonio, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Bravo. Solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. quien dijo llamarse Martines Moya Pedro Antonio, Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.17.020.901 fecha de nacimiento 21-10-1984, profesión u oficio estudiante, hijo Pedro Martínez y Lenys Moya, domiciliado en: Avenida principal de Playa Grande, casa sin numero, a una cuadra de la plaza, cerca de la pollera Luís Quijada, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “… Eso fue una pelea que había en la avenida, yo estaba en un sitio frente al Euro Caribe, entonces yo fui a ver la pelea y después llegó la guardia y me detuvieron a mi …”.
Seguidamente la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formulo preguntas al imputado en los siguientes términos: 1.- Donde se encontraba usted el día de los hechos. R.- Frente al Euro Caribe, por el Boquete, 2.- Usted Llegó agredir alguien allí R.- No recuerdo haber agredido a nadie allí, yo estaba tomando. 3.- Diga los nombres de las personas que estaban con usted en ese momento. R.- Ali . 4.-Usted conocía a la victima. R.- Nunca lo había visto, lo vi por primera vez ayer en la policía donde me encontraba detenido hablando con otro preso, cuando volteé vi a la victima y me dijo de que te ríes y yo le dije como, y me voltee y seguí hablando con el preso. 5.- En que parte de la policía estabas cuando paso eso. R.- Yo estaba en la receptoria, cuando llegó la víctima caminando y detrás de el otro chamo. 6.- Usted entro a la Barca R.- Nosotros llegamos hasta la puerta pero como nos estaban cobrando entrada, mis compañeros manifestaron no entrar, compramos una botella y nos quedamos sentados en la avenida eso fue como a las 11:00 de la noche. 7.- Usted se encuentra Golpeado. R.- no recuerdo que me hayan golpeado y no tengo lesiones de ningún tipo, levantándose la camisa y mostrando su cuerpo donde se evidencia que no presenta lesiones de ningún tipo.
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa quien formulo preguntas al imputado en los siguientes términos: 1.- Diga usted además de Alí, cuantas personas componían el grupo donde usted estaba R.- 8 o 9 personas 2.- Usted podría decir el nombre de alguna de esas persona. R.- Alí y Julián y este se fue con otro en una moto, y los demás eran amigos de una chama que estaba allí. 3.- Donde podemos ubicar a Julián. R.- El vive en los Bloques de Playa Grande. Pero tiene familia por la plaza. 3.-Diga usted a que hora se fue el grupo del lugar donde se encontraban tomando. R.- No recuerdo. 4.- Diga usted en el momento que se forma la pelea, esas personas que se había ido para otro grupo, estaban por allí. R.- No recuerdo si estaban por allí. 5.- Diga usted quien le dijo en la policía que el muchacho que le dijo que si se estaba riendo de èl era fiscal. R.- el muchacho que estaba hablando conmigo. 6.- Diga usted si alguien le había dicho que esa persona era la que había resultado lesionada. R.- NO…”
Seguidamente la juez cedió la palabra a la defensa quien expuso: “… Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones ello en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido. En el supuesto que el Tribunal no acepte mi solicitud, por último solicito respetuosamente me acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito copia simple de todas las actas…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Martines Moya Pedro Antonio, Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.17.020.901 fecha de nacimiento 21-10-1984, profesión u oficio estudiante, hijo Pedro Martínez y Lenys Moya, domiciliado en: Avenida principal de Playa Grande, casa sin numero, a una cuadra de la plaza, cerca de la pollera Luís Quijada, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Bravo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 ero. del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Tercero: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no es procedente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con Boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Roraima Ortiz