Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Junior Antonio Rodríguez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.450, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Jiménez y Miguel Rodríguez, y residenciado en Río de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bar Santa Inés, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Graeli Josefina Rodríguez Ramos. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y se ordena la instrucción del presente asunto por .....