REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

EXPEDIENTE N°: RP31-L-2007-0000207.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CEFERINO JOSE GALANTÓN, cédula de identidad N° 14.126.892.
ABOGADO ASISTENTE: YSABEL GARCIA, I.P.S.A. N° 98.600.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO L.V.G.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CASANOVA y FABIOLA MUJICA I.P.S.A. n° 47.135 Y 77.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia la incomparecencia de la parte actora compareciendo su abogada asistente ciudadana YSABEL GARCIA I.P.S.A. N° 107.231, sin poseer instrumento poder de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para representar judicialmente al actor en juicio; asimismo se deja constancia la asistencia de la abogada FABIOLA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.926, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder apud acta; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.