En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos MARIO ANTONIO LASARACINA GONZALEZ y MARBELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE LASARACINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, ingeniero civil el primero y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.886.764 y V-12.887.243, respectivamente, domiciliados en la urbanización La Estancia de Macarapana, casa s/n, al final de calle Primavera, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los .....