LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.
207° Y 158°

Exp. N°.1446-2017.-

SOLICITANTES: FELIX RAMON DIAZ GONZALEZ Y
LAURY DEL CARMEN BELLORIN.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.879.368 y V-10.878.708
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: FELIX RAMON DIAZ GONZALEZ y LAURY DEL CARMEN BELLORIN, venezolanos, cónyuges, comerciantes, mayores de edad, domiciliados el primero Calle Acosta N° 87-A, Carúpano Estado Sucre, y la segunda Canchunchu viejo, Calle Carúpano, casa sin número (S/N), frente a los bomberos, Carúpano Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.879.368 y V-10.878.708, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Carmine Soglia, piso 02, oficina 13, calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LENIN R. CARMONA H., del mismo domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.617. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 1987, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Cinco (05) al Siete (07) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad de Caserío de Camino de Guiria, carretera principal, casa N° s/n, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el mes de Febrero del año 2012.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon (1) hijo de nombre: JESUS ALBERTO DIAZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha Veinte (20) de Octubre del 2.017, la cual riela al folio diez (10), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio Once (11) al folio Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELIX RAMON DIAZ GONZALEZ y LAURY DEL CARMEN BELLORIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FELIX RAMON DIAZ GONZALEZ y LAURY DEL CARMEN BELLORIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 1987.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Cinco (05) Días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1446-2017.-
LAH/GM/gg.-