DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; una vez materializa la orden de aprehensión RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DIEGO JESUS ORTIZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 24.840.301, residenciado en la comunidad de San Martín, sector las Acacias, calle principal de San Martín, casa S/Nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de LEONARDO ANTONIO MARCANO NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º de.....