Esta juzgadora, de conformidad con lo solicitado y acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, que declaró la indexación salarial o corrección monetaria, como materia de orden público y como quiera que esta corrección monetaria, que se venía aplicando a los juicios laborales, por vía jurisprudencial, fue recogida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que con fundamento en el criterio expuesto y en la norma constitucional este Tribunal, en ejercicio de su labor interpretativa, fundamentada en la justicia y la equidad, acuerda lo solicitado por el Abogado JESÙS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de MANUEL SALVADOR BRITO SALAZAR y ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo en la cual se establezcan con exactitud las cantidades que se adeudan al trabajador, con los intereses, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, tod.....