REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000025
ASUNTO : RP01-O-2005-000025


Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados: ROMULO URBANO LUIGGI Y CARLOS ENRIQUE SIFUENTES, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESUS RAFAEL MALAVE COVA titular de la cédula de identidad N° 16.061.461 y CARLOS ALBERTO GOMEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, respectivamente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de proceder a decidir sobre la Admisibilidad o no de la acción de Amparo Constitucional interpuesta y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita a los accionantes una aclaratoria sobre lo siguiente:
1°) En primer lugar, que señalen en concreto cuáles son las garantías violadas o amenazadas.
2°) En segundo lugar, que describan que acto o hecho en concreto cometió la agraviante o dejó de hacer, que lesionó la garantía constitucional.

En consecuencia se acuerda notificar a los accionantes con el objeto de que se efectúen las aclaratorias respectivas, visto todos los señalamientos que expusieron en su acción, y de esta forma se corrijan los defectos señalados dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación.-


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Jueza Presidenta,
LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. CECELIA YASELLI
LA JUEZA PONENTE

Dra. CARMEN GUARATA

LA JUEZA SUPERIOR

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.