REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000025
ASUNTO : RP01-O-2005-000025
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados: ROMULO URBANO LUIGGI Y CARLOS ENRIQUE SIFUENTES, en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESUS RAFAEL MALAVE COVA titular de la cédula de identidad N° 16.061.461 y CARLOS ALBERTO GOMEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° E-31.235.125, respectivamente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de proceder a decidir sobre la Admisibilidad o no de la acción de Amparo Constitucional interpuesta y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita a los accionantes una aclaratoria sobre lo siguiente:
1°) En primer lugar, que señalen en concreto cuáles son las garantías violadas o amenazadas.
2°) En segundo lugar, que describan que acto o hecho en concreto cometió la agraviante o dejó de hacer, que lesionó la garantía constitucional.
En consecuencia se acuerda notificar a los accionantes con el objeto de que se efectúen las aclaratorias respectivas, visto todos los señalamientos que expusieron en su acción, y de esta forma se corrijan los defectos señalados dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
Jueza Presidenta,
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. CECELIA YASELLI
LA JUEZA PONENTE
Dra. CARMEN GUARATA
LA JUEZA SUPERIOR
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.