este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana XIOMARY DEL VALLE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.457.229 y domiciliada en la Urbanización Hato Román II, Lote 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche, por el lapso de seis (6) meses, patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden e.....