REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de diciembre de 2005
195° y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio, JESÙS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en fecha 30 de noviembre del 2005, en la cual solicita la realización de otra experticia complementaria del fallo que refleje, debidamente calculados, los intereses, con fundamento a lo establecido en el artículo 92 Constitucional, por cuanto en la experticia presentada por la experto designada por el tribunal, no se reflejó los intereses que generaron las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, dado que los mismos constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Esta juzgadora, de conformidad con lo solicitado y acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, que declaró la indexación salarial o corrección monetaria, como materia de orden público y como quiera que esta corrección monetaria, que se venía aplicando a los juicios laborales, por vía jurisprudencial, fue recogida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que con fundamento en el criterio expuesto y en la norma constitucional este Tribunal, en ejercicio de su labor interpretativa, fundamentada en la justicia y la equidad, acuerda lo solicitado por el Abogado JESÙS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de MANUEL SALVADOR BRITO SALAZAR y ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo en la cual se establezcan con exactitud las cantidades que se adeudan al trabajador, con los intereses, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Constitucional y literal b del artículo 108 de la Ley 0rgánica del Trabajo.
En consecuencia, se ordena notificar a la experta Licenciada Elena Mujica a los fines de que realice nueva experticia. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Mary Elena Farias Santelli.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.,
Expdt.No.104-001
MEFS/mfv