REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009219
ASUNTO : RP01-P-2005-009219
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: CARLOS BATAGLINI titular de la cédula de identidad N° V.- 5.872.610 debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 444 del Código Penal, como es el DELITO DE INJURIA y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: CARLOS BATAGLINI quien es Presidente de FONDADES, plantea. “… que los Ciudadanos Alexis Noriega, Jesús Cortesía, Teodoro Andrades Y Lorena Guerra utilizando medios de difusión impreso, como la prensa regional, pretenden dar cuenta que el ejercicio de sus funciones como presidente se ha realizado actos de corrupción e incompetencia y que el Ciudadano, Alexis Noriega quien expone después en publico al declarar por medio de un diario impreso que el director lo amenazo de muerte, entre otras cosas…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 444 del Código Penal, como es el DELITO DE INJURIA y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano CARLOS BATAGLINI y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en actas las resultas de las notificaciones libradas igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA