este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserio Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municip.....