REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RH31-X-2013-000019


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el Abg. Luís Bastardo, profesional inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 106.893 actuando como apoderado judicial del ciudadano David Tomasello, solicitando al Tribunal un plazo mayor que garantice el adecuado ejercicio del derecho de defensa, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, establece que en fecha 28 de Octubre dicto resolución acordando la suspensión de de la ejecución, al ofrecerse la constitución de una fianza otorgándole al solicitante el plazo de cinco días hábiles para la consignación de la misma y analizando lo solicitado es procedente en derecho dado a que el juez debe otorgar un plazo prudencial que garantice el derecha a la defensa, este Tribunal otorga una prorroga de cinco (05) días Hábiles adicionales a los ya concedido comenzando a contarse el lapso de cinco días hábiles a partir del día de hoy inclusive dado a que el día de ayer venció el lapso inicialmente concedido . Cúmplase.
El Juez



Abg. Albelu Nazaret Villarroel

La secretaria (o).