REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008233
ASUNTO : RP01-P-2013-008233

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD,

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 04:45 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. HERMARYS FERMÍN, y del Alguacil JOSE ZERPA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-008233, seguida al imputado HERMES BALOY MAYORGA LOPEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.077, soltero, Fecha de nacimiento 23-02-1978, hijo de Ramona López y Ramón Mayorga, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Cristalino, ubicado en la carretera nacional Caripito - Carúpano, calle principal, casa sin número, al lado de la bodega del señor Nelson Granado, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron El Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malave; el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona de la Abg. Mariana Antón, Defensora Pública Quinta, la cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “el día cuatro de noviembre del presente año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de servicio en el Sector de Carrizal, por el estadio, frente a una vivienda donde presuntamente se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando siendo la 01:15 horas de la madrugada, avistaron a un ciudadano que llego a la referida vivienda, a los pocos minutos salio de la vivienda y al salir a la calle y escuchar el ruido de unos vehículos tipo moto (presuntamente unidades policiales) se devuelve tratando de ingresar nuevamente a la vivienda, y dentro de estado nervioso, se le cayo al suelo un envoltorio, lo recogió y lo metió en una envase de color blanco y se introdujo a la vivienda, los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y este cerro la puerta, razón por la cual los funcionarios ingresaron por la puerta trasera, y se introdujeron a un cubículo que funciona como baño donde observaron al ciudadano lanzando al suelo un envase de color blanco confeccionado en material sintético con su respectiva tapa al abrirla observaron que contenía varios granos de arroz y con un olor acido, y al lado de la poseta un mini envase confeccionado en material sintético con su respectiva tapa de color blanco al destaparlo observaron que estaba contentivo de un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde y negro atado con hilo de coser de color blanco que contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, además de granos de arroz, seguidamente le realizaron al ciudadano una revisión corporal, en la cual le incautaron en el bolsillo trasero la cantidad de ciento sesenta bolívares en efectivo, siendo detenido e identificado como HERMES BALOY MAYORGA LOPEZ, y posteriormente trasladado hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Mariana Antón, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan estimara este tribunal la autoría de mi representado en los hechos que dieron origen al presente asunto, toda vez que no se contó con la presencia de testigos que corroboraran el dicho de los funcionarios al momento de llevarse a cabo la incautación de la presunta droga, y no podemos obviar la necesidad de estos ya que como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia en sus Jurisprudencias el dicho de los funcionarios representa solo un indicio y no prueba para acreditar responsabilidad, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha el día cuatro de noviembre del presente año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de servicio en el Sector de Carrizal, por el estadio, frente a una vivienda donde presuntamente se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando siendo la 01:15 horas de la madrugada, avistaron a un ciudadano que llego a la referida vivienda, a los pocos minutos salio de la vivienda y al salir a la calle y escuchar el ruido de unos vehículos tipo moto (presuntamente unidades policiales) se devuelve tratando de ingresar nuevamente a la vivienda, y dentro de estado nervioso, se le cayo al suelo un envoltorio, lo recogió y lo metió en una envase de color blanco y se introdujo a la vivienda, los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y este cerro la puerta, razón por la cual los funcionarios ingresaron por la puerta trasera, y se introdujeron a un cubículo que funciona como baño donde observaron al ciudadano lanzando al suelo un envase de color blanco confeccionado en material sintético con su respectiva tapa al abrirla observaron que contenía varios granos de arroz y con un olor acido, y al lado de la poseta un mini envase confeccionado en material sintético con su respectiva tapa de color blanco al destaparlo observaron que estaba contentivo de un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde y negro atado con hilo de coser de color blanco que contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, además de granos de arroz, seguidamente le realizaron al ciudadano una revisión corporal, en la cual le incautaron en el bolsillo trasero la cantidad de ciento sesenta bolívares en efectivo, siendo detenido e identificado como HERMES BALOY MAYORGA LOPEZ, y posteriormente trasladado hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: Cursa a los folios 03 y 04, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del imputado, así como de lo incautado en el procedimiento. A los folios 5, 6, 7 y 8 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana NORYS GARCÍA, de fecha 04-11-2013. Al folio 10 cursa acta de aseguramiento de droga, realizada a un envoltorio contentivo de presunta droga de la denominada cocaína. A los folios 14 y 15 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada a ciento sesenta bolívares en efectivo. Al folio 15 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada a un (1) envase de color blanco confeccionado en material sintético con su respectiva tapa contentiva de granos de arroz. Al folio 16 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada a un (1) mini envase confeccionado en material sintético con su respectiva tapa de color blanco contentiva de varios granos de arroz y de un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde y negro atado con hilo de coser de color blanco que contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína. Al folio 20 cursa Acta de Verificación de Sustancia Toma de Alícuota y entrega de evidencia que arrojo un peso bruto de 8 gramos con 105 miligramos, y un peso neto de 7 gramos con 665 miligramos, que arrojo resultado positivo para cocaína. Al folio 21 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nª 065 realizada a tres ejemplares con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela, un billete de cien bolívares, con serial J09826205, un billete de cincuenta bolívares serial N01564551, un billete de diez bolívares serial Nª P35780527, dando un total de ciento sesenta bolívares. Al folio Nº 13 Acta de entrevista de la ciudadana Norys García de fecha 04-11-2013. Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en presentaciones cada 15 días durante seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada quince días por el lapso de seis meses. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HERMES BALOY MAYORGA LOPEZ, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.077, soltero, Fecha de nacimiento 23-02-1978, hijo de Ramona López y Ramón Mayorga, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Cristalino, ubicado en la carretera nacional Caripito - Carúpano, calle principal, casa sin número, al lado de la bodega del señor Nelson Granado, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada 15 días por el lapso de seis meses. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase al Comandante General del IAPES. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto en el sistema IURIS 2000. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. HERMARYS FERMÍN