este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑA MATA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.714, natural Cumaná, nacido en fecha 14/11/1991, hijo de Manuel Mariña y María José Mata, e profesión u oficio chofer, de estado civil Soltero, residenciado en el Dique, calle Principal, Casa S/N, frente al Frestum, Cumaná, estado Sucre, teléfono: 0424-8169912, presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÈ MATA, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA en contra de la imputada GENESIS CAROLINA LEMUS HERNANDEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.596, natural C.....