REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: RP31-L-2013-000323
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO MAGO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy Cinco (05) de Noviembre del 2.013, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora solicitada por las partes a los fines de mediar el presente asunto se hizo presente el ciudadano LUIS GERARDO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 15.111.295, asistido por MARLENE ESTEVEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 13.995, en su carácter de parte demandante en el presente asunto y por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en el área metropolitana Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital ) y Estado Miranda en fecha 14 de Mayo de 1.964, anotado bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuya última modificación consta en acta de asamblea de fecha 2 de diciembre del 2.009 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 05 de Febrero del 2.010 anotada bajo el N° 33, Tomo 21-A-Pro, se hizo presente el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.894, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción que proponen por concepto de bono transaccional con el objeto de poner fin al presente juicio dando por cancelada los conceptos demandados en la demanda que dio origen al presente juicio sin que ello implique reconocer su procedencia, rechazando los hechos invocados como los hechos en que se fundamenta la demanda, dado a que no hay certificación de que la enfermedad sea de origen ocupacional aceptando la parte actora los términos de la misma y recibiendo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque identificado con el N° 002407380, girado contra la cuenta corriente N° 01080079090100070317 del Banco Provincial, de fecha 31/10/2013. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos pago de indemnizaciones derivadas de la discapacidad parcial y permanente, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. Orfelina Reyes
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