REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001892
ASUNTO: RP11-P-2009-001892


Visto el contenido del oficio N° 1212-2009 de fecha 18-09-2009 suscrito por el Abg. Julián Hurtado Lozano, Juez Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual informa a la Abg. Yllen Reyes Coordinadora del Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, a los fines de indicarle que la Distribución de los Asuntos que ingresaron a los Tribunales, durante el Receso Judicial, debe hacerse de forma equitativa. Todo de conformidad con el artículo 534 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto en fecha 25-09-2009 se levantó Acta de Sorteo ante la Coordinación de Jueces de este Circuito Judicial Penal, siendo asignadas a este Tribunal un total de veinte (20) causas penales. Y realizada la redistribución ordenada, le correspondió conocer la presente causa signada con el N° RP11-P-2009-001892, seguida a los imputados MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ y FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas deja constancia este Tribunal, que fecha 06-10-2009 cuando se realizó la itineración informática de la presente causa, la Coordinación de Secretarios dejó asentado en el Sistema Juris 2000 el siguiente asiento: “(En el día de hoy se procede a Itinerar la presente causa por la opción "Asignación directa por fallas Eléctricas/Técnicas, en virtud del acta levantada en fecha 25 de Septiembre de 2009, en la cual se dejó constancia de haberse realizado sorteo Manual de las causas ingresadas a los Tribunales Primero y Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de receso Judicial comprendido entre el 15 de Agosto de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009 entre todos los Tribunales de este Circuito Judicial; todo ello siguiendo los lineamientos impartidos por el Presidente de este Circuito Judicial mediante oficio N° 1212-2009 de fecha 18 de Septiembre de 2009)”.
Asimismo deja constancia este Tribunal que dicha causa penal no reposaba en original en el Tribunal de Origen (Tribunal Segundo de Control), sino en la Fiscalía del Ministerio Público, por estar transcurriendo el lapso legal correspondiente para presentar el acto conclusivo; por lo que habiéndose recibido en fecha 04-11-2009 escrito presentado por la Abg. Carmen Candallo Defensora Pública Penal, este Tribunal a los fines de proveer y garantizar el debido proceso y la no obstaculización de la justicia, procedió aceptar en el sistema Juris 2000, la distribución directa sin el físico del expediente, todo a los fines de proveer la solicitud presentada por la Defensa Pública; por lo que en consecuencia quien suscribe Abg. María Wetter Figuera, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra en fase preparatoria y vista la solicitud presentada por la Abg. Carmen Candallo, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamenta la defensa en su escrito lo siguiente:
“En fecha 02-09-2009, se le decretó a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de salida del país; ahora bien, siendo que mi defendido requiere trasladarse hasta la ciudad de Miami Estado de Florida en los Estado Unidos de Norte América, el día 08-11-2009 con retorno al país en fecha 16-11-2009, con motivo de realizar diligencias personales y relacionadas con la empresa mercantil que representa, solicita de conformidad con el artículo 50 Constitucional que garantiza el derecho al libre tránsito, otorgue permiso a mi representado para que se ausente del país por el lapso de ocho (08) días conforme al requerimiento planteado”. Asimismo la defensa consigna los siguientes documentos de su defendido: constancia de domicilio del imputado FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, donde se deja constancia que el mismo reside en Maturín Estado Monagas, partida de nacimiento de la hija del referido ciudadano, copia del boleto de viaje y copia del acta de Asamblea de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad Mercantil “IMPORTADORA TOSCANA 2000, C.A.”, y hace del conocimiento del Tribunal que consigna los siguientes recaudos, para demostrar que se trata de un permiso transitorio motivado a las labores que ejerce su defendido, de igual forma solicita se le expida por escrito el oficio de Autorización y copia certificada del auto que lo acuerde.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 02-09-2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de esta Extensión Judicial, dictó decisión mediante la cual se extrae el siguiente extracto:
“….Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para los Ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, quien es venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, de 23 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-05-1986, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, titular de la Cedula de Identidad N° 17.750.702, hijo de Angel Villalba y Yelitza Suárez, residenciado en: Urbanización Roraima, Calle Humbolt, Manzana 3, Casa N° 35, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono residencial 0286.962.35.62; y FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-02-1974, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.797, hijo de Francisco Telemaque e Inés María Villalba, residenciado en: Urbanización Las Flores, calle 2 oeste, casa 02-05, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en: Primero: Presentaciones periódicas cada 20 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 mese. Segundo: Prohibición, de ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del COPP.

SEGUNDO: La defensa acompaña su solicitud de los siguientes documentos: constancia de domicilio del imputado FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, donde se deja constancia que el mismo reside en Maturín Estado Monagas, partida de nacimiento de la hija del referido ciudadano, copia del boleto de viaje y copia del acta de Asamblea de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad Mercantil “IMPORTADORA TOSCANA 2000, C.A.”, de fecha 14-04-2009, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 4, Tomo 18-A RM MAT, mediante el cual se deja constancia de la renovación de la Junta Directiva, quedando de la siguiente manera: Gerente General ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA y el ciudadano ANGEL VILLALBA RAMIREZ como Gerente Administrativo, y cuyo objeto de la empresa es la venta de motores y partes de vehículo.

Ahora bien, considera este Tribunal que la presente solicitud no es contraria a derecho, por cuanto el Tribunal Segundo de Control cuando impuso la medida de Prohibición de ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal observando efectivamente que el imputado de autos debidamente asistido por su defensora pública penal, ha solicitado a este Tribunal la debida autorización para ausentarse del País, se encuentra conforme a derecho, y habiendo fundamentado la Defensa Pública la solicitud del permiso transitorio, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional al libre tránsito y al derecho al trabajo, acuerda la autorización para ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, los días comprendidos entre el Lunes 09-11-2009 al Lunes 16-11-2009, con traslado a la Ciudad Miami Florida Estados Unidos de Norte América, al ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA; por lo que, una vez de retorno a Venezuela deberá consignar en un plazo no mayor de Diez (10) días, la documentación que avale las diferentes actividades o labores que ejerció en Miami Florida Estados Unidos de Norte América relacionadas con la empresa que representa.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, los días comprendidos entre el Lunes 09-11-2009 al Lunes 16-11-2009, con traslado a la Ciudad Miami Florida Estados Unidos de Norte América, al ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-02-1974, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.797, hijo de Francisco Telemaque e Inés María Villalba, residenciado en: Urbanización Las Flores, calle 2 oeste, casa 02-05, Maturín Estado Monagas; por lo que una vez de regreso a Venezuela deberá consignar en un plazo no mayor de Diez (10) días, la documentación que avale las diferentes actividades o labores que ejerció en Miami Florida Estados Unidos de Norte América relacionadas con la empresa que representa. La presente decisión se fundamenta en el derecho Constitucional al Libre Tránsito y el derecho al Trabajo. En consecuencia Ofíciese a la ONIDEX informándole de la presente decisión y notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndole a la Defensa Pública Penal solicitante copia certificada del oficio dirigido a la ONIDEX y copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESSA DI BISCECLIE