REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002366
ASUNTO: RP11-P-2009-002366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud recibida y anexos, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. Gerson Miguel Villamizar García, mediante el cual solicita de éste Tribunal Se Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano JOAQUIN HERMOGENES ARISTIMUÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.878.477, de 50 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciada en SECTOR Corea, Finca Los Aristimuño, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien figura como víctima directa en la causa penal signada con el N ° 19-F02-2C-812-2007, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Invasión, por estar siendo objeto de amenazas de muerte, por parte de los imputados en la citada causa , con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional a LA VICTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR.
Este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa, considera que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la víctima, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION , a la ciudadana ciudadano JOAQUIN HERMOGENES ARISTIMUÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.878.477, de 50 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciada en Sector Corea, Finca Los Aristimuño, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona policial donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de Seis (6) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda librar oficio y dirigir al ciudadano comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines establecidos en la presente decisión, notifíquese al solicitante y al fiscal superior . Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de protección a la Víctima en virtud de haberse dado cumplimiento a lo solicitado, dar por terminado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
|