DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Freddy José Salmerón, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.975, nacido en fecha 09-01-1957, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana salieron y Aly Thomas, y residenciado en la Urbanización Brisas Del Mar, Sector 05, Calle N° 08, Casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, vige.....