CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000350
ASUNTO: RP11-P-2006-000350

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Elnede Ramón Reyes, titular de la cedula de identidad N° 9.055.253, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, se condenó a Elnede Ramón Reyes, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.055.253, de profesión u oficio chofer, hijo de Modesto Caraballo y Ramona Reyes, y domiciliado en la Calle Principal de Juan Sánchez, Casa S/Nº, cerca de la casa del Alcalde Pedro Guzmán, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses De Prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue ejecutada en fecha 18 de enero del 2013 y su contenido le fue ratificado al referido penado en audiencia preliminar celebrada ante ese tribunal el mismo 27 de Marzo del 2007, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Nueve,(9), años, Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Seis,(6), años y tres ,(3), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Elnede Ramón Reyes, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de prisión, que le fuera impuesta a Elnede Ramón Reyes, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.055.253, de profesión u oficio chofer, hijo de Modesto Caraballo y Ramona Reyes, y domiciliado en la Calle Principal de Juan Sánchez, Casa S/Nº, cerca de la casa del Alcalde Pedro Guzmán, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.