CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000017
ASUNTO: RP11-P-2004-000017

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Franklin Rafael Rivas Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.334, y Puro Florentino Rivas Sandoval, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.872, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2007 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, se condenó a Franklin Rafael Rivas Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.334, nacido en fecha 09-07-75, casado, de Oficio comerciante, hijo de Puro Rivas y Carmen Sánchez, Domiciliado en: Sector Tío Pedro, calle ciprés, casa Nº 7, Estado Sucre y Puro Florentino Rivas Sandoval, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.872, nacido en fecha 16-10-44, casado, de Profesión técnico contable, hijo de Abdón Rivas y Florencia Sandoval, Domiciliado en: Sector Tío Pedro, calle ciprés, casa Nº 7, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, tipificado en los artículo 462 y 99 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima “Comercial Rosario C.A. . Así mismo tenemos que el contenido de la referida le fue impuesto a los penados en la propia audiencia preliminar en que se dictó, celebrada ante ese tribunal el 25 de Junio de 2007, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Once,(11), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Tres ,(3), años de prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados Franklin Rafael Rivas Sánchez y Puro Florentino Rivas Sandoval, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor de los mismos La prescripción de la pena de Tres ,(3), años de prisión, que les fuera impuesta por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, tipificado en los artículo 462 y 99 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima “Comercial Rosario C.A., y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Tres ,(3), años de prisión, que les fuera impuesta a Franklin Rafael Rivas Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.334, nacido en fecha 09-07-75, casado, de Oficio comerciante, hijo de Puro Rivas y Carmen Sánchez, Domiciliado en: Sector Tío Pedro, calle ciprés, casa Nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Puro Florentino Rivas Sandoval, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.872, nacido en fecha 16-10-44, casado, de Profesión técnico contable, hijo de Abdón Rivas y Florencia Sandoval, Domiciliado en: Sector Tío Pedro, calle ciprés, casa Nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, tipificado en los artículo 462 y 99 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima “Comercial Rosario C.A., por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.