REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 05 de Septiembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000316
ASUNTO : RP01-D-2015-000316
REVISION: MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2015-000316, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS, en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el sancionado de autos previo traslado desde la sede del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTÍZ RODRÌGUEZ “CARÚPANO”, y los Representantes del sancionado, CORNELIA FLORES Y HECTOR GUERRA. Se informó la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de CUATRO (04) AÑOS, con la medida de privación de libertad, se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, expone: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “Dra yo me estoy portando bien, no me he fugado, déme una oportunidad, Y Solicito que me dejen en Carúpano. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, y que si bien cursan resultas de los informes evolutivos practicados que refleja su buena conducta y participación en las actividades que se llevan a cabo, no es menos cierto aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con un UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea, y sugiero se le revise nuevamente la sanción cuando conste en el expediente las resultas del plan individual a fin de determinar si ha adquirido herramientas necesarias para reinsertarse a la sociedad. En consecuencia solicito se mantenga la misma.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de septiembre, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYDA; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, está detenido desde el 23-06-2015 al día de hoy 05-09-2016, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que vencerán el 23-06-2019. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe evolutivo por parte del equipo multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Rodríguez de Carúpano, donde se evidencia que durante el tiempo de permanencia en dicho centro ha observado buen comportamiento, adaptándose a las normas del centro con participación en las actividades programadas en el mismo, y también ha recibido orientación por parte de la trabajadora social y no cursa resultas de informe psicológico y plan individual donde se refleje el grado de progresividad intramuros del referido que adolescente, aunado al hecho que esta privado por delitos graves con una sanción de cuatro años de las cuales lleva un tercio cumplido y que si bien el sancionado cumple con las normas del Centro como es su deber, aun requiere de planes donde participe y puedan establecerse metas y proyectos futuros. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTÍZ RODRÌGUEZ “CARÚPANO”, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOSy así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..- Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio dirigido al CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTÍZ RODRÌGUEZ “CARÚPANO”, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanción impuesta, y de igual manera se le solicita remita resultas del Plan Individual realizado al sancionado durante el tiempo de reclusión en ese centro y se actualice el mismo a fin que el referido joven adquiera herramientas para su adaptación social. Quedan los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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