REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000461
ASUNTO : RP01-D-2015-000461

REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2015-000461, seguida al joven adulto sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx;quien debe cumplir DOS (02) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, el sancionado xxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde el Centro Socioeducativo de Carúpano, su representante legal ELEIDA CORTEZ. Se informó a las partes la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
S LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACION DELSANCIONADO
EL SANCIONADO, OREVIA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “En todo este tiempo privado de libertad y lejos de mi familia, he recapacita y cambiar, quiero pagarle a mi mama todo lo que ha hecho por mi, eso me ha ayudado a reflexionar, no soy el mismo de antes, quiero estudiar y trabajar y ayudar a mi mamá.
EXPOSICION DE LA FISCAL

LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa, por cuanto cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico y social evolutivo los cuales resultaron favorables para el sancionado el ministerio público, no hace oposición a que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, aunado al hecho que ha cumplido la mitad de la sanción y se insta a que de cumplimiento a la medida que se le imponga”.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: Que el 10-12-2015, el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, lleva detenido al día de hoy 05/09/2016, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, los cuales vencerán en fecha 10-08-2017. TERCERO: Cursa resultas del informe evolutivo realizado por el equipo multidisciplinario del Centro Socioeducativo donde esta recluido teniendo buen comportamiento y acatamiento de las normas establecidas institucionalmente, involucrándose en los talleres programados y actividades de motivación, siendo comunicativo y respetuoso por lo que se le solicita se tome en consideración para que se le otorgue una medida menos gravosa; cursa igualmente resultas del informe psicológico Lcdo. Víctor Agraz, donde se aprecia cierta impulsividad e inmadurez y visualiza necesidad de protección de los padres, muestra desconfianza y actitud defensiva como mecanismo de defensa ante el medio, asimismo necesidad de manejar adecuadamente la ansiedad lo cual pudiera generar en determinadas situaciones comportamientos explosivos por mal manejo de la ira, por lo que se recomienda incrementar los niveles de inseguridad para que logre enfrentarse con afectividad a las diferentes situaciones de su vida, que tenga un cambio en su rutina diaria y se involucre en actividades que favorezcan su bienestar emocional y buscar los medios para que el sancionado culmine los estudios de educación media general. CUARTO: El sancionado de autos ha cumplido casi la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y motivado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido ha desarrollado el plan individual que permite en parte el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar entonces, que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que no se le están dando herramientas para canalizar las carencias, no se le ha garantizado que durante la reclusión continúe con sus estudios, a fin que pueda reinsertarse positivamente a la sociedad, una vez en libertad y es el Estado, quien debe dotar a esos jóvenes cuyo proceso es como adolescentes y que son prioridad absoluta del estado Venezolano, de todo lo que pudiera favorecer su reinserción a través de un oficio o programas socioeducativos que influyan en su modo de vida y coadyuve a su desarrollo y crecimiento integral, por lo que en el presente caso ha sido recomendado por el personal evaluador que reciba terapia para adquirir niveles de seguridad para enfrentarse con la vida y se involucre en actividades que favorezcan su bienestar como es el estudio, siendo pertinente además que se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento y se inserte en alguna actividad; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada 15 días por el lapso UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO