REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000494
ASUNTO : RP01-D-2015-000494
Visto el oficio de fecha 01-08-16, recibido en este Despacho en el día de hoy, suscrito por el Criminólogo Manuel Zapata, en su condición de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; mediante el cual informa que en fecha 29-07-16,fue recapturado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX quien se encontraba evadido de ese Centro, desde el día 03-06-16, y que el 01 de agosto del año en curso se evadió nuevamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar, que en fecha 14 de octubre del año 2015, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, se observa, que el imputado de autos se evadió en fecha 25-11-2015 del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, reingresando el mismo nuevamente a dicho Centro, en fecha 22 de marzo del presente año; obteniendo información este Tribunal en fecha 29-03-2016; fecha para la cual se procedió de inmediato a fijar la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por la incomparecencia del defensor privado, víctima y por no materializarse el traslado. Evadiéndose nuevamente en fecha 03-06-2016.
TERCERO: Igualmente, puede observarse, que la presente causa se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX es decir, por uno de los delitos graves que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Ahora bien, por cuanto el adolescente XXXXXXXXXX se evadió nuevamente del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 01-08-2016, evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura, y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente, e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Ro
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