REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 05 de Septiembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000365
ASUNTO : RP01-D-2015-000365


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2015-000365, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS; y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, el sancionado xxxxxxxxxxxxx y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Se a informó la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, expuso: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem, y en relación a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, consigno constancia del consejo comunal donde se acredita que la misma se inscribió para cursar en la Escuela Nocturna Luisa Esther Larrazabal, que funciona en la Unidad Educativa Nueva Córdova, por lo que solicito se le mantengan las medidas en libertad. Es todo.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
El sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx: “Yo me inscribí para estudiar primaria en Santa Fe y me comprometo a cumplir con la libertad asistida, y he estado trabajando cuando me llaman para limpiar algunas casas. Es todo”. Seguidamente el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, manifestó: “Yo si me porto bien juez, yo voy a cumplir la mayoría de edad el 08/09/ solicito que me lleven a la Comandancia de la Policía. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con un UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, y no ha tenido un comportamiento ajustado según las actas que cursan en el expediente, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea, en cuanto a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito que se inste a que de cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida pues su incumplimiento acarrea la revocatoria de las mismas. En consecuencia solicito se mantenga la misma.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de de asalto a transporte público en grado de complicidad, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y consistirán en realizar alguna actividad que coadyuve a su desarrollo integral, como estudiar o a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, no reunirse con personas de dudosa de reputación y no acercarse a las victimas y de igual manera acudir cada dos (02) meses al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES; y al Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, está detenido desde el 28/07/2015 al día de hoy 05-09-2016, por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 28-07-2019, Y xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privada UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe evolutivo por parte del equipo multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Rodríguez de Carúpano, donde se evidencia que ha tenido mal comportamiento en algunas oportunidades con sus compañeros de dormitorio, participando poco en las actividades programadas presentando en oportunidades irrespeto hacia los demás sancionados, no obstante respeta a la directiva del Centro, se le ha hecho llamados de atención por la conducta que ha tenido últimamente, solicitándole al Tribunal tome medidas pertinentes en virtud que el mismo esta próximo a cumplir la mayoría de edad, para que se derivado a un centro de reclusión de adultos. y no cursa resultas de informe psicológico y plan individual donde se refleje el grado de progresividad intramuros del referido que adolescente, aunado al hecho que esta privado con una sanción de cuatro años de las cuales lleva un tercio cumplido aun requiere de planes donde participe y puedan establecerse metas y proyectos futuros, asimismo aprenda a convivir con sus compañeros privados, y en cuanto a ARIELIS MARGARITA SALAZAR MARTINEZ, se evidencia que esta dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta toda vez que consigno constancia de inscripción y no ha iniciado e cumplimiento de la medida de libertad asistida lo cual es su obligación. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTÍZ RODRÌGUEZ “CARÚPANO”, cumpliendo la sanción impuesta el joven LUIS DANIEL GONZALEZ MARTINEZ, y de igual manera se revisa y mantiene las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a la sancionada xxxxxxxxxxx, por lo que se le acuerda un plazo de quince días para que consigne constancia de que de inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal; por un lapso de CUATRO (04) AÑOS; y las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz, por lo que se le acuerda un plazo de quince días para que consigne constancia de que de inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..- Líbrese oficio dirigido al CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTÍZ RODRÌGUEZ “CARÚPANO”, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado, y de igual manera se le solicita remita resultas del Plan Individual realizado al sancionado durante el tiempo de reclusión en ese centro. Quedan los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO