CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001347
ASUNTO: RP11-P-2015-001347

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.424, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nª 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dos niñas cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor.

SEGUNDO: Cursa a los folios del 21 al 24 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder al beneficio solicitado.

En consecuencia y visto que la la clasificación de seguridad, emitida por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , lo cual se infiere del artículo 482 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 482 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena al Penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nª 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho Beneficio. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.