este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30-07-04, al adolescente, quien es venezolano, nacido en Margarita, el día 11-10-98, de 16 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de José e Iris domiciliado en Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado para el día 06-08-04, a las 8:30 A.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero .....