REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-S-2003-002124
 
ASUNTO:                                        RJ11-S-2003-002124
 
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 
 
Visto el escrito presentado por la Dr. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO, SIGNADO CON EL No. RJ11-S-2003-002124, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de (CONTRA LAS PERSONAS),  en perjuicio de: JULIO ANTONIO MARTINEZ ROJAS, hecho ocurrido en fecha: 23/03/01,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
 
 
                                                   DISPOSITIVA
 
 
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: JULIO ANTONIO MARTINEZ ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.  En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
 
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 
 
DRA. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
	                                                                                             Abg.Roraima Ortiz
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 
LA SECRETARIA
 
 
									Abg.Roraima Ortiz
 
YFH/yfh
 
 
 
 
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