REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000105
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Por recibido el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, contra la Sentencia dictada el día catorce (14) de junio de 2.004 y publicada en fecha treinta (30) de junio del mismo año, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.D.
A tal efecto se dio cuenta a la jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ibidem.
Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que el recurrente lo fundamenta en las previsiones legales establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Juicio adolece de los vicios de contradicción y falta de motivación de la sentencia. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, contra la Sentencia dictada el día catorce (14) de junio de 2.004 y publicada en fecha treinta (30) de junio del mismo año, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.D. En consecuencia se fija el Octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
La Jueza Superior de Apelaciones (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior de Apelaciones
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera
YCL/msm.-