REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de ejecución Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000202
ASUNTO: RP11-P-2004-000031
AUTO DE NEGATIVA AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL .
Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora Público Penal del penado ROJAS LARES ANGEL SILVERIO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal se acuerde La Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501,508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que su defendido tiene dfetenido fisicamente 6 meses, igualmente solicita la defensa se realice el computo definitivo asi mismo solicita se hagan los tramites pertinenetes para recabar los antecedentes penales.
Ahora bien como quiera que el requerimiento de la defensa versa sobre la solicitud del beneficio de Libertad Condicional, lo cual esta previsto en nuestra norma adjetiva penal, no obstante cabe señalar que para la procedencia del beneficio se requieren unas series de requistos los cuales son de estricto cumplimiento, cosa que no esta dada en las actas procesales , situación esta que se hace improcedente para otorgar el beneficio solicitado, ya que el artículo 494 lo señala categoricamente, por lo que se hace inoficioso la procedencia de la Libertad condicional , en lo que respecta al computo defeinitivo este Tribunal Segundo de Ejecución , insta a la defensa a revisar el auto de fecha 7 de Julio del año en curso inserto en el folio Cincuenta y Uno (f.51), ya que del mismo se desprende con exactitud la fecha en que su defendido ha de optar por cualquier beneficio y en su defecto por el cumplimiento de la pena, en lo que respecta a los antecedents penales el Tribunal proveera por auto separado.
Por todo lo anteriomente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL, por no cumplir con las exigencias establecida en la norma adjetiva penal, en consecuencia notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yennis Mata.