REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 05 de Agosto de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos BRAULIO JOSE MARTINEZ BOLIVAR y HERNAN JOSE TRUJILLO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.802, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA FUENTES y del niño se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijos del De Cujus: JOSE MANUEL FERREIRA LOUREIRO, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.190.802, a su hijo, ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.101 y del niño se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE MANUEL FERREIRA LOUREIRO , por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Exp. TP2-208-04
MEG/iris