REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000019
ASUNTO : RP01-R-2004-000103

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Annia Núñez Morales, contra decisión dictada en fecha 14-06-2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSÉ LUIS ORDOSGOITTI MARVAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL y EDUAR JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.626.962, 16.626.960 y 16.626.961, respectivamente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Una vez realizada la designación de la Jueza Superior Ponente, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública, se observa que la abogada Annia Núñez sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Alega que el procedimiento de allanamiento efectuado por el organismo policial, se violaron normas expresas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo expresa la recurrente en su recurso, que en el presente caso no se puede hablar de distribución, ya que no se decomisaron grandes cantidades de envoltorios ni existen otros elementos que pueda llevar a la convicción de que se esta en presencia de un delito de Distribución de sustancias Estupefacientes. - Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Annia Núñez Morales, contra decisión dictada en fecha 14-06-2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSÉ LUIS ORDOSGOITTI MARVAL, RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL y EDUAR JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.626.962, 16.626.960 y 16.626.961, respectivamente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,


GILBERTO FIGUERA
CBG/yllen