el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAMON LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 8.558.521, residenciado en la calle el saman casa No. 14 La Romina Zaraza Estado Guarico, Y REINALDO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 12.273..943, residenciado en la calle principal del peñón Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 en relación al articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, indocumentado, residenciado en la carretera Cumaná Pantanillo. Estado Sucre, y ANGELA LISBOA; venezolano, mayo.....