REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010000
ASUNTO : RP01-P-2013-010000

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ROBIN JOSE SALAZAR MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.009, GERVIS ASDRUBAL BELLORIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.976.111, FELIPE SANTIAGO PINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.229, ISRAEL DAVID BELLORIN PINO, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.132, y MAIRELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MALAVÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.761, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 79 al 82 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-12-13, siendo las 10:10 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban de patrullaje cuando avistaron un vehículo marca terios color azul, con dos ciudadanos al cual procedimos a darle voz de alto indicándoles que aparcara el vehículo para ser una revisión previo a identificarse como funcionarios policiales, en ese momento llegaron tres motos con una fémina quienes en forma agresiva se les acercan a la comisión y junto a las dos personas que iban en el vehículo rodean a la comisión tratando de agredirlos y despojarlos de sus armas de reglamentos, por lo que la comisión llama vía radial solicitando apoyo, llegando al lugar las unidades panteras con seis funcionarios mas, logrando neutralizar a los ciudadanos y después de controlar la situación les informaron que iban a quedar detenidos, siendo identificados como ROBIR JOSE SALAZAR MALAVE, GERVIS ASDRUBAL BELLORIN GONZALEZ, FELIPE SANTIAGO PINO, ISRAEL DAVID BELLORIN y MARIELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MALAVE., y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ROBIN JOSE SALAZAR MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.009, GERVIS ASDRUBAL BELLORIN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.976.111, FELIPE SANTIAGO PINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.229, ISRAEL DAVID BELLORIN PINO, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.132, y MAIRELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ MALAVÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.761, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-