REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000164
ASUNTO : RP01-P-2014-000164

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público Competencia en Materia de Protección en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Sucre, en donde aparece como imputado Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales, en perjuicio de OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 29-10-2005, visto remisión de causa seguida a OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, donde en la audiencia de presentación se solicito se remitiera al Fiscal Octavo del Ministerio Público Competencia en Materia de Protección en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Sucre, copia certificada de de las actuaciones, en razón que el imputado había sido agredido presuntamente por los funcionarios aprehensores.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de lesiones personales, en perjuicio de OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en las presentes actuaciones no existe examen medico legal que certifique las lesiones del ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, por lo que no estando acreditada la lesión, no se puede establecer que efectivamente estemos ante ese delito. Vista esta Circunstancia es por lo que este tribunal acuerda la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito lesiones, en perjuicio de OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 149.892.812, nacido en fecha 06-05-86, residenciado en la Urb. van cara, casa número 42 de esta ciudad, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.


SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. FRANCYS RIVERO